EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el sueldo que percibirá el Rector de la Universidad Nacional de Hurlingham se calculará tomando en consideración un factor sobre el sueldo básico del Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad vigente en el sistema nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el factor que se considerará para el año 2015 es el 1.7 sobre el sueldo básico del Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad vigente en el sistema nacional.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el factor que se considerará para los años 2016 y 2017 es el 1.8 sobre el sueldo básico del Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad vigente en el sistema nacional.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el factor que se considerará para los años 2018 y 2019 es el 1.9 sobre el sueldo básico del Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad vigente en el sistema nacional.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el sueldo que percibirá el resto de las autoridades superiores de la Universidad Nacional de Hurlingham tomará como referencia el sueldo del Rector y el siguiente sistema de proporcionalidades:
Cargo |
Porcentaje |
|
Rector |
100 |
|
Vicerrector |
80 |
|
Director |
75 |
|
Secretario |
75 |
|
Auditor |
60 |
|
Director de Carrera |
55 |
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.