EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el sueldo que percibirá el Rector de la Universidad Nacional del Hurlingham se calculará tomando en consideración un factor sobre el sueldo básico de un Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad vigente en el sistema nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el factor que se considerará a partir del mes de julio de 2016, es del 2.0 sobre el sueldo básico de un Profesor Titular con dedicación exclusiva y máxima antigüedad vigente en el sistema nacional.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el sueldo que percibirá el resto de las autoridades superiores de la Universidad Nacional de Hurlingham tomará como referencia el sueldo del Rector y el siguiente sistema de proporcionalidades:
Cargo: Rector Porcentaje: 100
Cargo: Vicerrector Porcentaje: 80
Cargo: Director Porcentaje: 75
Cargo: Secretario Porcentaje: 75
Cargo: Auditor Porcentaje: 60
Cargo: Director de carrera Porcentaje: 55
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución del Consejo Superior N°06/15
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.