EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que para ser candidato y electo Consejero por el claustro Estudiantil para la representación en el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM en las elecciones del año 2017, se requiere ser estudiante regular de la UNIVERSIDAD, en los términos establecidos en el Estatuto y en el Régimen Académico de la UNIVERSIDAD y la normativa que en lo sucesivo modifique estas últimas, y tener el Curso de Preparación (CP) y al menos cinco (5) de las asignaturas aprobadas de la carrera en curso.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que para ser candidato y electo Consejero por el claustro Estudiantil para la representación en el CONSEJO DIRECTIVO DE INSTITUTO de la UNIVERSIDAD en las elecciones del año 2017 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM se requiere ser estudiante regular del Instituto de la UNIVERSIDAD para el cual se presenta, en los términos establecidos en el Estatuto y en el Régimen Académico, y tener el Curso de Preparación (CP) y al menos cinco (5) de las asignaturas aprobadas de la carrera en curso.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los requisitos definidos en los artículos 1° y 2° de la presente constituyen un remedio coyuntural, y sólo serán exigibles durante el proceso electoral del año 2017, siendo aplicables a los procesos de los años subsiguientes las exigencias emergentes de los artículos N°22 inciso e) y 41 inciso c) del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, y del artículo N°47 del Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.