EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
“Ad-referendum de la Asamblea Universitaria”
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Constituir las siguientes Comisiones para proceder al estudio de la reforma del Estatuto Universitario:
1 CAPITULO I: PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS: Arts. 1 - 6
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ACADÉMICA: Arts. 7 – 8
CAPÍTULO IV: COMUNIDAD UNIVERSITARIA Arts. 56 - 77
CAPÍTULO V: FUNCIONES UNIVERSITARIAS Arts. 78 - 88
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Arts. 89 - 99
CAPÍTULO VII: SISTEMA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Arts. 100 - 113
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Arts. 114 - 115
2 CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Arts. 9 - 55
ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones estarán integradas, considerando las proporciones existentes en la Asamblea Universitaria, con un máximo de CATORCE (14) miembros, con la distribución siguiente: Directores de Instituto: DOS (2); Docentes: SIES (6); Estudiantes: CUATRO (4); personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio: UNO (1); Graduados: UNO (1).
ARTÍCULO 3°.- Se establece un quórum mínimo de SEIS (6) miembros, debiendo estar comprendido en él la presencia de UN (1) director de instituto; DOS (2) docentes; UN (1) estudiantes; UN (1) personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio y UN (1) graduado.
ARTÍCULO 4°.- Se invitará a participar de las Comisiones, con voz y sin voto, a UN (1) representante por cada asociación gremial (docente y no docente) debidamente reconocida, al representante del Consejo Social Comunitario y a los Directores de Carrera.
ARTÍCULO 5°.- De considerarlo necesario para analizar los temas que tiene a cargo, la Comisión podrá dividirse en áreas. En este caso, y luego de finalizar su cometido, deberá presentar a la Comisión que tiene a estudio el tema las conclusiones a que arribara.
ARTÍCULO 6°.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión fueran diversas, las minorías tendrán derecho de presentar su dictamen, en disidencia, de cada artículo a tratar o de cada artículo nuevo que se proponga.
ARTÍCULO 7°.- En la primera reunión que realicen las Comisiones sus integrantes procederán a elegir de entre sus miembros UN (1) Presidente y UN (1) Secretario.
ARTÍCULO 8°.- La primera reunión que realicen las Comisiones será convocada por el Rector y en ella se fijará el día, la hora y el lugar de las próximas reuniones.
ARTÍCULO 9°.- De cada reunión se labrará UN (1) acta donde constará:
- día y hora de comienzo de la reunión,
b) nómina de los integrantes que participaron,
c) los puntos tratados, los acuerdos logrados y sus fundamentos,
d) hora de finalización de la reunión
ARTÍCULO 10°.- Los dictámenes elaborados serán remitidos a los integrantes de la Asamblea Universitaria.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese y archívese.