EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Aprobar la modificación de los topes establecidos en el artículo 27 del reglamento aprobado por Resolución CS N° 21/17 por los siguientes:
a) “más de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)”;
b) “hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)”;
c) “hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”;
d) “hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000)”;
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 14 de la Resolución mencionada en el artículo 1° señalando que quedará redactado de la siguiente manera: LICITACIÓN PÚBLICA - REGLA GENERAL. PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN PRIVADA. En virtud de la regla consagrada en el artículo 24 del Decreto delegado N° 1023/01, los procedimientos de licitación o concurso público (nacional/internacional) se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato.
No obstante la regla general establecida procederán las excepciones determinadas en el artículo 25 del Decreto delegado N° 1023/01, conforme las prescripciones de los siguientes artículos.
A los efectos de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el art. 25 inc. c) del Decreto Delegado N° 1023/01 será suficiente que el monto presunto del contrato no supere la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
ARTÍCULO 3°.- Modificar el art. 43, inc. b de la Resolución arriba mencionada que quedará redactado de la siguiente manera: Las invitaciones realizadas en el marco de los apartados 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 se realizarán en los plazos que en cada caso se determine en los Pliegos respectivos. En los procedimientos correspondientes a los apartados 2 y 5, deberán invitarse al menos tres empresas del rubro comercial. No obstante para el apartado 2 (artículo 16) si se hubiera acreditado la unicidad de oferentes quedará inaplicable esta indicación.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 63 de la Resolución mencionada en el artículo 1° señalando que se incorporará in fine lo siguiente: “La Comisión Evaluadora deberá verificar en cada proceso de contratación que intervenga la existencia de anotaciones, observaciones y/o rescisión contractual y/o reclamo por incumplimiento por una contratación anterior producida por cada oferente participante. Asimismo quedará a criterio de la Comisión Evaluadora considerar la circunstancia de que nuevas personas se constituyan con participación de personas anotadas en dicho registro en esas circunstancias”.
ARTÍCULO 5°.- Modificar el art. 76, inc a de la Resolución arriba mencionada que quedará redactado de la siguiente manera: De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida por la UNAHUR, en el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
ARTÍCULO 6°.- Modificar el artículo 80 inc. b) de la Resolución mencionada en el artículo 1° señalando que se incorporará in fine “así como aquellas que hubieren perdido vigencia”.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar el Manual de procedimientos administrativos correspondiente a las compras y contrataciones efectuadas por esta Universidad que como Anexo I integra la presente Resolución.-
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, regístrese, pase a la Dirección General de Administración para su intervención y hecho, archívese.