¿Por qué hay que votar?
La autonomía universitaria, el cogobierno y la gratuidad son los pilares de la vida democrática de la universidad pública.
La autonomía universitaria
Una de las características más destacadas de las universidades nacionales es su autonomía, es decir la posibilidad de que las mismas se autorregulen en materia normativa y académica. La universidad pública argentina tiene una tradición centenaria que, desde la proclama del Manifiesto Liminar de 1918 en la Universidad Nacional de Córdoba, reivindica para sí los valores de democracia y soberanía para darse su propio gobierno, y expresa la vocación de transmitir a la “América toda” la lucha estudiantil por la libertad de las ideas. Es por ello que las universidades son autónomas con respecto a los gobiernos de turno, como así también deben serlo con respecto al mercado. La educación es un bien público, y un derecho humano personal y social que debe ser garantizado por el Estado, y las universidades tienen la prohibición de ofertar educación como servicio lucrativo o fomentar su mercantilización (art. 3 ley 27.204/15). Es esta misma autonomía la que impide que la fuerza pública pueda ingresar a la universidad si no media una orden judicial escrita previa o pedido expreso de la autoridad universitaria (art 31 ley 24521). La autonomía implica el cogobierno de la universidad compartido entre los distintos claustros, lo que garantiza el ejercicio de los derechos políticos por parte de los/as estudiantes, docentes, no docentes y graduados/as, la participación político partidaria, la pluralidad de intereses, la representatividad, la deliberación colectiva, la proximidad, y el voto de la mayoría. Junto al ejercicio de la autonomía, la universidad pública sumó el derecho a la gratuidad en el acceso a través del decreto 29337 de noviembre de 1949, lo cual profundizó la posibilidad de que ambos pilares, la gratuidad y la autonomía sean conquistas que marcan el sello de un sistema universitario único en el mundo.
Gobierno de la UNAHUR
Los órganos colegiados de gobierno son:
- La Asamblea Universitaria: Es el órgano máximo de gobierno de la Universidad, y está compuesta por el Consejo Superior y los Consejos Directivos de los Institutos, reunidos en asamblea (todos los miembros que componen el Consejo Superior y los Consejos Directivos de Instituto juntos). Sus funciones son: dictar y reformar el Estatuto de la Universidad, elegir al Rector, crear Institutos, aprobar la memoria anual de la Universidad, y establecer la orientación general de la institución.
- El Consejo Superior: Está integrado por el Rector, los Directores de los Institutos, docentes, no docentes, estudiantes y graduados. El mandato de estos/as consejeros/as electos/as es de 2 años. Algunas de las funciones del Consejo Superior son: crear y carreras y órganos de la Universidad, aprobar los planes de estudio de las carreras, elegir a los Directores de Instituto y a los Directores de Carrera, dictar el régimen de estudios y de disciplina, aprobar el calendario académico, establecer el régimen laboral y salarial para el personal de la Universidad, establecer las pautas y prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad, aprobar el presupuesto anual de la institución.
- El Consejo Directivo de Instituto: Está integrado por el Director del Instituto, por docentes, estudiantes y graduados. El mandato de estos/as consejeros/as electos/as es de 2 años. Algunas de las funciones del Consejo Directivo de Instituto son proponer al Rector la necesidad de designaciones docentes, las prioridades para la investigación científica y tecnológica, creación de carreras y áreas del Instituto, los planes de estudio de las carreras, y el presupuesto anual del Instituto.
Los órganos unipersonales de gobierno son:
- El/la Rector/a: Es elegido/a por la Asamblea Universitaria, mediante votación de los miembros que la conforman. Su mandato es de 4 años, pudiendo ser reelegido. Se ocupa de representar a la Universidad, y conducirla administrativa y académicamente. Cuenta con Secretarías a su cargo para la realización de las tareas, divididas en temáticas específicas.
- El/la Vicerrector/a: Es elegido/a por el Consejo Superior de la Universidad, a propuesta del Rector, mediante votación de los miembros que lo conforman. Su mandato es de 4 años, pudiendo ser reelegido. Es un/a colaborador/a inmediato de el/la Rector/a y cumple las gestiones que éste le encomiende.
- El/la directora/a de Instituto: Es designado/a por el Consejo Superior de la Universidad, a propuesta de el/la Rector/a, mediante votación de los miembros que los conforman. Su mandato es de 4 años, pudiendo ser reelegido. Ejerce la representación del Instituto, y coordina y supervisa las actividades académicas y administrativas del mismo.
Comunidad de la UNAHUR
El Estatuto de la UNAHUR establece que la comunidad universitaria está integrada por:
- Docentes Investigadores: es la persona que es designada en la Universidad para desarrollar actividades académicas de docencia e investigación. Son los/as profesores/as y los/as docentes auxiliares de la UNAHUR, que además de estar al frente de los cursos, realizan actividades de investigación.
- Estudiantes: Son las personas inscriptas en la Universidad en alguna de las carreras que se dictan, y que cumplen con las condiciones de regularidad.
- Personal Auxiliar Técnico, Administrativo y de Servicio: Es el personal que desempeña tareas de apoyo y asistencia técnica, administrativa, profesional, de mantenimiento, de producción, de servicios generales, y de cooperación. Son los/as nodocentes de la UNAHUR cuya labor es fundamental para el funcionamiento de la institución.
- Graduados/as: Son todos/as aquellos alumnos/as que obtuvieron alguna titulación en la Universidad. El Estatuto establece que para votar y ser candidato se debe ser graduado/a de una carrera de grado.