EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer que la Universidad Nacional de Hurlingham, deberá ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales, transgéneros y con otras identidades de género no hegemónicas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, realizando reservas de puestos de trabajo para ser ocupados por travestis y trans con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el acceso al empleo.
Artículo 2º: No será requisito el haber o no realizado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI, a que refiere el Artículo 3° de la Ley N° 26.743. El acceso al puesto de trabajo deberá posibilitar la continuidad, en paralelo, de la formación educativa obligatoria o bien otras capacitaciones que apuntan a cumplir con los requisitos del puesto
Artículo 3°: A los fines del cumplimiento del cupo determinado por la presente no se contabilizarán las personas que realicen su transición con posterioridad al acceso a su puesto de trabajo.
Artículo 4°: Promover acciones de sensibilización y Capacitación del personal de la Universidad Nacional de Hurlingham, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo, se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
Artículo 5º: Creación del registro de anotación voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgéneros aspirantes a ingresar a trabajar a la Universidad Nacional de Hurlingham.