EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el CERTIFICADO ANALÍTICO continente del SUPLEMENTO AL TÍTULO UNIVERSITARIO está concebido como información adicional a las actividades propias de los planes de estudio, pudiendo incorporar toda aquella que esté referida al desarrollo de actividades relacionadas con las funciones de docencia, investigación, extensión universitaria y/o transferencia tecnológica y toda otra que a juicio de la institución resulte relevante para la comprensión de la real trayectoria del graduado.
ARTÍCULO 3°.- Gestionar la intervención ministerial mediante el SISTEMA INFORMÁTICO DE DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES – SIDCEr, con sus respectivas obleas de seguridad, a los fines de la certificación de firmas del CERTIFICADO ANALÍTICO continente del SUPLEMENTO AL TÍTULO UNIVERSITARIO ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 4°.– Regístrese, comuníquese, y archivese.