EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a MARCELA ALEJANDRA MARTINEZ (D.N.I. 16.764.749 como miembro Titular y a PABLO BORDOLI (D.N.I. 17.388.218) como miembro Suplente en la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM para el Proceso Eleccionario 2021 en su carácter de DOCENTES.
ARTÍCULO 2°.- Designar a PABLO CENCIG (D.N.I. 42.224.688) como miembro Titular y a ELISA YAUCK (D.N.I. 21.947.447) como miembro Suplente en la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM para el Proceso Eleccionario 2021 en su carácter de ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 3°.- Designar a Servicio DANIELA CONTRERAS IRIARTE (D.N.I. 33.157.374) como miembro Titular y a SOLEDAD NAN DIAZ LIMA (D.N.I. 32.323.256) como miembro Suplente en la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM para el Proceso Eleccionario 2021 en su carácter de PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO, ADMINSTRATIVO Y DE SERVICIO.
ARTÍCULO 4°.- Designar a SANDRA MAGDALENA ARAYA (D.N.I. 17.404.781) como miembro Titular y a IVAN BALS (D.N.I. 20.114.763) como miembro Suplente en la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM para el Proceso Eleccionario 2021 en su carácter de GRADUADAS.
ARTÍCULO 5°.- Designar, a pedido del Señor Rector, a JORGE LUIS ALIAGA (D.N.I 13.199.104) como presidente de la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM para el Proceso Eleccionario 2021.
ARTÍCULO 6°.- Tener por constituida a la JUNTA ELECTORAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM para el Proceso Eleccionario 2021 de acuerdo a la integración efectuada en los artículos precedentes, a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo la misma cumplir las funciones establecidas establecido en el Reglamento Electoral de la UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el Artículo 3º de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nº 142/19, con carácter excepcional y transitorio, y vigente solamente para las elecciones del año 2021, por el siguiente:
“Artículo 3º.- La convocatoria a elecciones para la integración de los distintos cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM corresponde al RECTOR y deberá ser efectuada con una anticipación no inferior a diez (10) días corridos del primer acto del cronograma electoral y no menor de ciento veinte (120) días corridos a la conclusión del mandato de los consejeros en ejercicio. Asimismo deberá fijar la fecha del comicio, que deberá realizarse con al menos quince (15) días corridos de anticipación a la referida conclusión de mandatos.”
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el inciso e) del Artículo 15º de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nº 142/19, con carácter excepcional y transitorio, y vigente solamente para las elecciones del año 2021, por el siguiente:
“e) Planilla de avales, conteniendo apellidos y nombres, número de DNI, y firma hológrafa, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón del claustro correspondiente. Los avalistas no podrán ser candidatos, ni presentar su aval para más de una lista de candidatos.
Para todos los claustros la Junta Electoral podrá habilitar en reemplazo de las planillas un sistema de aval mediante una aplicación desarrollada por la UNAHUR. Para el claustro estudiantil la misma estará basada en el sistema de gestión académica. En todos los casos se garantizará que solamente puedan avalar una lista las personas que estén incorporadas a los padrones oficializados.
En caso de utilizar este procedimiento los interesados en presentar listas deberán solicitar a la JUNTA ELECTORAL su preinscripción informando un número o denominación que los identifique. Este trámite se podrá realizar a partir de la publicación de los padrones definitivos. Al momento de presentar la lista se deberá indicar los números o nombres de listas preinscriptas que corresponden a esta, en caso de ser más de uno. Los avalantes podrán cuestionar el aval registrado hasta el plazo fijado en el artículo 18 del presente reglamento.”
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.