EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del inciso e) del art. 3° de la Resolución CS N° 21/17 de fecha 17 de mayo de 2017, señalando que donde dice “las compras/contrataciones menores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-)” debe decir “las compras/contrataciones por hasta el monto mínimo que se establezca en la UNAHUR sin requerimiento de comparación de presupuestos”.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la modificación del art. 26 del Reglamento aprobado por la Resolución CS N° 21/17 de fecha 17 de mayo de 2017, incorporando como inc i) la modalidad ‘Tracto sucesivo’: cuando la prestación requerida deba ser reiterada durante cierto tiempo, la que será ejecutada de forma periódica conforme plazo y dosificación que se determine en el proceso de contratación.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y, archívese.